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Ácido hialurónico
14 Oct 2025
Médicos y dentistas aclaran: la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 no habilita a enfermeras para infiltrar ácido hialurónico

Fecha: 14/10/2025

Ante la reciente difusión de informaciones sobre la competencia del personal de enfermería para administrar ácido hialurónico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Dentistas han emitido un comunicado conjunto en el que aclaran que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid no reconoce esa habilitación.

Las dos organizaciones profesionales subrayan que, conforme a la normativa vigente, la prescripción y administración del ácido hialurónico corresponde en exclusiva a los médicos y, en determinados casos, a los dentistas dentro del ámbito bucodental.

El comunicado señala que la sentencia en cuestión no atribuye expresamente competencias al personal de enfermería, sino que absuelve a las acusadas por un delito de intrusismo profesional al no concurrir dolo, es decir, por no haber actuado con conocimiento de que su práctica carecía de cobertura legal.

Además, los colegios recuerdan que el propio Tribunal Supremo, en su Sentencia 653/21 de 10 de mayo, anuló la resolución del Consejo de Enfermería que se atribuía competencias en tratamientos estéticos, incluyendo la administración de ácido hialurónico, recordando que estos procedimientos son competencia exclusiva de los facultativos.

Por tanto, y a la espera de que la resolución sea firme, la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid no modifica las competencias establecidas por la legislación sanitaria. Solo los profesionales médicos y los dentistas, en el ámbito que les corresponde, están autorizados para la prescripción y administración del ácido hialurónico.