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Alerta farmacéutica

La AEMPS informa del cese de comercialización y retirada del mercado del sensor y transmisor del sistema de monitorización continua de glucosa A8 TouchCare

Fecha: 30/03/2026

La medida se debe a discrepancias en las mediciones de glucosa detectadas en un estudio realizado por las autoridades competentes de Portugal
A pesar de no haber recibido notificaciones de incidentes, la Agencia ha tomado esta medida a la espera de que el fabricante aporte datos clínicos suficientes que demuestren su correcto funcionamiento y seguridad
La AEMPS establece una serie de recomendaciones dirigidas a pacientes, profesionales sanitarios y distribuidores
La AEMPS informa de un posible fallo en la administración de insulina en determinados números de serie de las bombas t: slim X2

Fecha: 30/03/2026

Actualización del 30 de marzo de 2026: el fabricante ha determinado que las bombas con menos de dos años de uso tienen una mayor probabilidad de experimentar el código de fallo 16, por lo que ofrece su reemplazo. Para ello, ha emitido una nueva nota informativa dirigida a profesionales sanitarios y pacientes. Se actualiza esta información en la nota informativa.
Las bombas t: slim X2 están diseñadas para la administración subcutánea de insulina en el control de la diabetes mellitus
Un fallo detectado en su altavoz podría provocar que se detenga la administración de insulina y la bomba deje de funcionar
La Agencia establece una serie de recomendaciones de actuación dirigidas a pacientes y profesionales sanitarios
Retirada del producto BICHOTA

Fecha: 30/03/2026

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha tenido conocimiento a través del Grupo de Consumo de la UDEV Central de la Comisaría General de Policía Judicial de la comercialización del producto BICHOTA. En base a la información de su etiquetado, este producto habría sido comercializado por la empresa COMERCIO NATURAL EMPACK (Colombia), carretera 19D, 1F-29 Bogotá, Colombia. Este producto está comercializado como complemento alimenticio, pese a no haber sido notificada su puesta en el mercado a las autoridades competentes, incumpliendo lo previsto en la normativa vigente para este tipo de productos.
La AEMPS informa de la detección de un lote falsificado de cánulas nasales con conexión luer-lock para adultos

Fecha: 26/03/2026

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha tenido conocimiento, a través de la autoridad competente de Alemania, de la detección, por parte del importador, de un lote falsificado de cánulas nasales con conexión luer-lock para adultos en el mercado alemán.
El producto falsificado consiste en un sistema de tubo con cánula nasal destinado a la administración de oxígeno concentrado desde la nariz hasta los pulmones, fabricado por Yuyao Hairui Medical Device Co., Ltd, China. El número del lote afectado es 24/502898 y su referencia 1.4.3.3.5.
Este producto no consta como comunicado en el registro de comercialización de productos sanitarios de la AEMPS.
Hasta la fecha, no se ha recibido información que indique la presencia de este lote falsificado en el mercado español. No obstante, no se puede descartar su posible introducción en él a través de canales de venta no reglamentarios.
Problemas de suministro con el medicamento FUROSEMIDA

Fecha: 25/03/2026

El titular de autorización de comercialización ALTAN PHARMACEUTICALS, S.A., ha informado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que tiene problemas de suministro con el medicamento FUROSEMIDA ALTAN 250mg/ 25ml SOLUCION PARA PERFUSION EFG 10 ampollas de 25 ml (Nº Registro 68258, C.N. 726619), que contiene como principio activo FUROSEMIDA. El Servicio de Medicamentos en Situaciones Especiales de la AEMPS ha confirmado que el medicamento extranjero está disponible a través de la plataforma de MSE, lo que se comunica a los efectos oportunos.
Retirada del mercadp OMNIPAQUE y VISIPAQUE

Fecha: 25/03/2026

Se comunica la retirada inmediata de varios lotes de los contrastes radiológico:
  • OMNIPAQUE 300 mg Iodo /ml SOLUCION INYECTABLE, 10 frascos de 100 ml (NR: 62018, CN: 607582)
  • OMNIPAQUE 350 mg Iodo /ml SOLUCION INYECTABLE, 10 frascos de 100 ml (NR: 62019, CN: 607586)
  • VISIPAQUE 320 mg /ml SOLUCION INYECTABLE, 10 frascos de 100 ml (NR: 60637, CN: 607595)
fabricados por GE Healthcare, debido a la posible presencia de partículas metálicas en las soluciones inyectables.

El defecto se clasifica como Clase 1, el nivel más grave, y afecta a productos distribuidos en la cadena hospitalaria.
Se ordena la retirada del mercado y devolución al laboratorio de todos los lotes afectados:
  • OMNIPAQUE 300 mg Iodo /ml SOLUCION INYECTABLE, 10 frascos de 100 ml (NR: 62018, CN: 607582)
    • Lote: 17353261, fecha de caducidad 31/10/2028
 
  • OMNIPAQUE 350 mg Iodo /ml SOLUCION INYECTABLE, 10 frascos de 100 ml (NR: 62019, CN: 607586)
    • Lote: 17277208, fecha de caducidad 31/07/2028
    • Lote: 17327354, fecha de caducidad 31/10/2028
    • Lote: 17340558, fecha de caducidad 30/11/2028
 
  • VISIPAQUE 320 mg /ml SOLUCION INYECTABLE, 10 frascos de 100 ml (NR: 60637, CN: 607595)
    • Lote: 17244652, fecha de caducidad 31/07/2028
    • Lote: 17303308, fecha de caducidad 31/08/2028
    • Lote: 17312888, fecha de caducidad 30/09/2028
Error de caducidad GASTROGRAFIN

Fecha: 25/03/2026

Se informa de un error en la caducidad del lote MA04REH del medicamento GASTROGRAFIN 370 MG IODO/ML SOLUCIÓN ORAL Y RECTAL incluido en la alerta farmacéutica R_14/2026, de manera que donde dice:
  • Fecha de caducidad: 31/03/2028
Debe decir:
  • Fecha de caducidad: 31/03/2029
Alerta medicamento ilegal Royal Honey

Fecha: 23/03/2026

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha tenido conocimiento, a través de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, de la comercialización del producto Royal Honey. En base a la información de su etiquetado, este producto habría sido comercializado por la empresa Siam Group Co., Ltd. (Tailandia). Este producto está comercializado como complemento alimenticio, pese a no haber sido notificada su puesta en el mercado a las autoridades competentes, incumpliendo lo previsto en la normativa vigente para este tipo de productos.
Según los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Oficial de Control de la Agencia, el mencionado producto contiene el principio activo sildenafilo en cantidad suficiente para restaurar, corregir o modificar una función fisiológica ejerciendo una acción farmacológica, lo que le confiere la condición legal de medicamento según lo establecido en el artículo 2 a) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El sildenafilo está indicado para restaurar la función eréctil deteriorada mediante el aumento de flujo sanguíneo del pene por inhibición selectiva de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5). Los inhibidores de la PDE-5 están contraindicados en pacientes con infarto agudo de miocardio, angina inestable, angina de esfuerzo, insuficiencia cardiaca, arritmias incontroladas, hipotensión (tensión arterial inferior a 90/50 mmHg), hipertensión arterial no controlada, historia de accidente isquémico cerebral (ictus isquémico), en pacientes con insuficiencia hepática grave y en personas con antecedentes de neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica o con trastornos hereditarios degenerativos de la retina tales como retinitis pigmentosa (una minoría de estos pacientes tienen trastornos genéticos de las fosfodiesterasas de la retina).
Los inhibidores selectivos de la PDE-5 presentan numerosas interacciones con otros medicamentos, pudiendo además aparecer reacciones adversas de diversa gravedad a tener en consideración, como las cardiovasculares, ya que su consumo se ha asociado a infarto agudo de miocardio, angina inestable, arritmia ventricular, palpitaciones, taquicardias, accidente cerebro-vascular, incluso muerte súbita cardiaca, que se han presentado en mayor medida en pacientes con antecedentes de factores de riesgo cardiovascular, para los cuales estaría contraindicado.
Este producto se presenta como natural, ocultando al consumidor su verdadera composición y dando información engañosa sobre su seguridad.
Considerando lo anteriormente mencionado, así como que el citado producto no ha sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de esta Agencia, como consta en el artículo 9.1 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 julio, siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 109 del citado texto refundido, y en ejercicio de las competencias que le son propias, atribuidas en su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto, ha resuelto adoptar la siguiente medida cautelar:
La prohibición de la comercialización y la retirada del mercado de todos los ejemplares del citado producto.
Alerta medicamento Ilegal LA PEPA NEGRA

Fecha: 23/03/2026

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha tenido conocimiento, a través de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, de la comercialización del producto LA PEPA NEGRA comprimidos. En base a la información de su etiquetado, este producto habría sido fabricado por la empresa NATURAL KING, S.A., desconociendo su localización. Este producto está comercializado como complemento alimenticio, pese a no haber sido notificada su puesta en el mercado a las autoridades competentes, incumpliendo lo previsto en la normativa vigente para este tipo de productos.
Según los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Oficial de Control de esta Agencia, el mencionado producto contiene el principio activo sildenafilo en cantidad suficiente para restaurar, corregir o modificar una función fisiológica ejerciendo una acción farmacológica, lo que le confiere a este producto la condición de medicamento según lo establecido en el artículo 2.a. del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 julio .
El sildenafilo está indicado para restaurar la función eréctil deteriorada mediante el aumento de flujo sanguíneo del pene por inhibición selectiva de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5). Los inhibidores de la PDE-5 están contraindicados en pacientes con infarto agudo de miocardio, angina inestable, angina de esfuerzo, insuficiencia cardiaca, arritmias incontroladas, hipotensión (tensión arterial inferior a 90/50 mmHg), hipertensión arterial no controlada, historia de accidente isquémico cerebral (ictus isquémico), en pacientes con insuficiencia hepática grave y en personas con antecedentes de neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica o con trastornos hereditarios degenerativos de la retina tales como retinitis pigmentosa (una minoría de estos pacientes tienen trastornos genéticos de las fosfodiesterasas de la retina).
Los inhibidores selectivos de la PDE-5 presentan numerosas interacciones con otros medicamentos, pudiendo además aparecer reacciones adversas de diversas gravedad a tener en consideración, como las cardiovasculares, ya que su consumo se ha asociado a infarto agudo de miocardio, angina inestable, arritmia ventricular, palpitaciones, taquicardias, accidente cerebro vascular, incluso muerte súbita cardiaca, que se han presentado en mayor medida en pacientes con antecedentes de factores de riesgo cardiovascular para los cuales estaría contraindicado.
Este producto se presenta como producto natural, ocultando al consumidor su verdadera composición y dando información engañosa sobre su seguridad.
Considerando lo anteriormente mencionado, así como que el citado producto no ha sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de esta Agencia, como consta en el artículo 9.1 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 julio, siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 109 del citado texto refundido, y en ejercicio de las competencias que le son propias, atribuidas en su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto, ha resuelto adoptar la siguiente medida cautelar:
La prohibición de la comercialización y la retirada del mercado de todos los ejemplares del citado producto.
Retirada del mercado GASTROGRAFIN

Fecha: 23/03/2026


Comunicación sobre la retirada de varios lotes de GASTROGRAFIN por la presencia de una impureza que supera los límites establecidos. El defecto se clasifica como de clase 2 y, aunque no compromete la seguridad vital del paciente, requiere su retirada del circuito de distribución.