La OMC reafirma que la objeción de conciencia es un derecho constitucional y deontológico
Fecha:
13/10/2025
La Organización Médica Colegial (OMC) ha reiterado que la objeción de conciencia constituye un derecho fundamental de los médicos, amparado por la Constitución Española y por el Código de Deontología Médica, y ha recordado que ningún profesional puede sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercerlo.
En su comunicado, la OMC destaca que este derecho es individual y forma parte de la libertad moral del médico, garantizada tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el propio Código de Deontología, que define la objeción como la posibilidad de eximirse de determinados actos profesionales cuando estos entren en conflicto grave con las convicciones éticas o personales del profesional.
La corporación médica subraya, además, que los datos de los objetores deben mantenerse en secreto y bajo estricta confidencialidad, tal como establece la Sentencia 151/2014 del Tribunal Constitucional y el Reglamento General de Protección de Datos. Cualquier registro de objetores, recuerda, solo puede tener fines organizativos y su acceso debe quedar restringido a las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2023 prohíbe cualquier sanción o perjuicio profesional hacia los sanitarios que ejerzan este derecho, reforzando la protección de su libertad de conciencia y su autonomía moral.
Desde el punto de vista deontológico, la OMC insiste en que el médico objetor debe manifestar su decisión de forma clara y anticipada, respetando siempre al paciente y garantizando la continuidad asistencial.
Con esta declaración, la profesión médica reafirma su compromiso con una medicina éticamente responsable, centrada en la persona y en el respeto a la libertad de conciencia del profesional sanitario.