Inicio / Actualidad / Noticias / Detalle de noticia

Noticias

boe
30 Dic 2022
Médicos de familia y pediatras de atención primaria del Sistema Sacional de Salud jubilados a partir de 2022 podrán continuar ejerciendo sus funciones en el SESPA

Fecha: 30/12/2022

En el Boletin Oficial del Estado del día 28 de diciembre de 2022 (con entrada en vigor de esa misma fecha) se publica el RDL 20/2022 de 27 de Diciembre en cuyo artículo 83 se introduce en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social una nueva Disposición Transitoria trigésima quinta , cuyas notas más destacadas se resumen a continuación:

  • En los tres próximos años (hasta el 28 de Diciembre de 2.025) los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario que se hayan jubilado a partir del 1 de Enero de 2.022 o que se jubilen antes del 28 de Diciembre de 2.025 , podrán continuar desempeñando sus funciones en el SESPA percibiendo además del salario habitual ,el 75 % del importe de la pensión de jubilación resultante del reconocimiento de esa pensión.
  • Se exige como condiciones adicionales:
    • Que esa jubilación sea forzosa, es decir NO ANTICIPADA EN LA EDAD ordinaria de jubilación prevista en la Ley de Seguridad Social, salvo el supuesto de los Facultativos jubilados que estén trabajando en virtud de los contratos excepcionales realizados al amparo del RDL 8/2021 de 4 de Mayo ( los Facultativos jubilados repescados a raíz del COVID-19).
    • Que el Facultativo no tenga una actividad privada adicional, ni tampoco realice otros trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar su inclusión en el Régimen general o especial de la seguridad social .
  • El Facultativo que se acoja a esta posibilidad de prolongación de su vida laboral tendrá a todos los efectos la consideración de pensionista de jubilación, aunque durante la realización de este trabajo estará protegido frente a todas las contingencias comunes y profesionales igual que sí estuviere en activo. En la hipótesis de iniciar un periodo de incapacidad laboral transitoria durante esta prolongación laboral , se suspendería el abono de esa pensión de jubilación para reanudarse después tras el alta médica. Una vez finalizado este periodo de prolongación de la vida laboral, las cotizaciones generadas durante esta prórroga serán tenidas en cuenta (en su caso) para suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado en el momento de causar derecho a la pensión.
  Para cualquier aclaración, duda o información adicional, pueden concertar cita con la Asesoría Jurídica Colegial en el horario de funcionamiento habitual.

Fdo.- Javier Álvarez Arias de VelascoResponsable Servicios Jurídicos COMAST