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Asesoría fiscal

Tributación, por parte de los médicos, de los gastos abonados por las farmacéuticas para la asistencia a los cursos y congresos que organizan.

Fecha: 11/12/2018

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución 03645/2013/00/00, de 4 de Abril de 2017, dice que la cantidades abonadas para sufragar los gastos así como los de locomoción y estancia de los asistentes tienen la consideración de retribución en especie. A los gastos de desplazamiento, estancia y manutención por la asistencia a cursos y congresos no les es de aplicación el régimen de dietas exentas recogido en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto ya que los asistentes no son empleados de las farmacéuticas. En el Art. 46 de la Ley I.R.P.F. define las rentas en especie como “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado”