CAPÍTULO VIII Del Trasplante de Órganos |
||||
28 |
1. Dados los beneficios del trasplante de órganos es recomendable que el médico fomente la donación. 2. Para la extracción de órganos y tejidos procedentes de cadáveres al menos dos médicos comprobarán el fallecimiento del paciente, de acuerdo con los datos más recientes de la ciencia. Estos médicos serán independientes del equipo responsable del trasplante y redactarán por separado sus correspondientes informes. Los médicos encargados de la extracción comprobarán por todos los medios a su alcance que el donante no expresó, por escrito o verbalmente, su rechazo a la donación. 3. Para la realización de trasplantes de órganos o tejidos procedentes de sujetos vivos, dos médicos certificaran que la donación no afecta al estado general del donante. El médico responsable de la extracción se asegurará del libre consentimiento del donante y de que no haya mediado violencia coacción, presión emocional, económica o cualquier otro vicio en el consentimiento. 4. La donación entre sujetos vivos nunca es exigible, moral ni legalmente. |
|||
|
||||