CAPÍTULO IV Secreto Profesional del Médico |
||||
14 |
1. El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros. |
|||
15 |
1. El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo. |
|||
16 |
1. Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos y restringidos limites y, si lo estimara necesario, solicitando el asesoramiento del Colegio, el médico podrá revelar el secreto en los siguientes casos: |
|||
17 |
1. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad. 2. Los sistemas de informatización utilizados en las instituciones sanitarias mantendrán una estricta separación entre la documentación clínica y la documentación administrativa. 3. Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un médico. 4. Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no médica. 5. El médico podrá cooperar en estudios de auditoria (epidemiológica, económica, de gestión... ), con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular. |
|||