1. El médico tiene el deber de comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios y ensayos científicos, cualquiera que sea su signo.
2. El médico no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente o de la persona sobre la que se investiga. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el médico deberá disponer del consentimiento explícito del interesado.
3. En materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes deontológicos las siguientes actuaciones:
- Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta.
- Falsificar o inventar datos.
- Plagiar lo publicado por otros autores.
- Dejarse incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo.
- No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación.
- Realizar publicaciones repetitivas. |