CAPÍTULO XII Relaciones con la Corporación Médica Colegial |
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1. El médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica, tiene el deber de comparecer a la llamada que se le haga desde el Colegio. |
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1. La Organización Médica Colegial ha de esforzarse por conseguir que las normas de este Código sean respetadas y protegidas por la ley. 2. Los directivos de la Organización Médica Colegial están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas. 3. La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de las normas de este Código. 4. La Junta Directiva tiene el deber de preservar como secreta la información v la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados. 5. La Organización Médica Colegial tiene el deber de velar por la calidad de la enseñanza de la Medicina, de la que no debe faltar la docencia de la ética y la deontología médica. Debe poner sus medios y la influencia necesaria para conseguir que los médicos mantengan su competencia profesional. 6. La Organización Médica Colegial tiene el deber de intervenir acerca de la organización sanitaria y sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar a la salud de la población. |
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