El reciente Estatuto Marco en vigor desde el pasado día 18 de Diciembre de 2.003, introduce novedades importantes en la edad de jubilación de los Médicos de la Seguridad Social.
Hasta ese día 18 de Diciembre de 2.003, el Médico se jubilaba voluntariamente a los 65 años y sí quería, podía seguir trabajando hasta los 70 años (artículo 17 del derogado Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, dado por Decreto 3160/1966 de 23 de Diciembre).
Con la nueva Ley 55/2003 de 16 de Diciembre que aprueba el Estatuto Marco, la norma general es que la Jubilación Forzosa se produzca a los 65 años y no a los 70. En todo caso hay que distinguir CUATRO SUPUESTOS:
Conservan en su integridad tal derecho. La nueva normativa no les afecta, pues las Leyes no pueden tener efecto retroactivo y el Estatuto Marco no deroga las mejoras ya pactadas, ni puede vulnerar los derechos subjetivos ya adquiridos.
Ejemplo: Médico con 67 años, que hoy sigue trabajando por haber solicitado en su día la prórroga hasta los 70 años. Sigue exactamente igual.
Tienen derecho a continuar trabajando después de los 65 años, hasta que alcancen los 35 años cotizados con el tope de los 70 años.
Ejemplo: Médico que hoy tiene 61 años y que empezó a trabajar a los 35 años. Al cumplir 65 años llevará cotizados 30 años: Puede seguir trabajando hasta los 70 años, pues le faltan 5 para cumplir los 35 años cotizados de pensión máxima.
Pueden seguir trabajando después de los 65 años por el número de años que les falten para cursar derecho a ese mínimo de pensión, con el tope de los 70 años.
Ejemplo: Médico que empezó a trabajar a los 53 años. Al cumplir los 65 años llevará cotizados 12 años. Puede seguir trabajando hasta cumplir 68 años, momento en que tendrá 15 años cotizados y derecho al mínimo de pensión, con la consecuencia de jubilarse forzosamente a esta edad.
A) Que presenten una solicitud de prórroga de jubilación antes de cumplir los 65 años y, en todo caso, nunca después del mes siguiente a la recepción de carta del SESPA comunicándole su jubilación.
B) Que se acredite la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones propias de su nombramiento. Nuestro Código Civil establece una presunción de capacidad que, no obstante, se puede refrendar con un certificado médico oficial.
C) Que los Planes de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA (tienen que ser aprobados y publicados tras negociación colectiva) lo autoricen en función de las necesidades de organización.
En cualquier caso, la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Asturias está a disposición de todos los Médicos para resolver cualquier duda adicional que se pueda plantear, elaborar instancias y peticiones, recursos y en general para cualquier otra aclaración que se tenga a bien formular.